La Corte de Apelaciones de Puerto
Montt acogió el recurso de protección interpuesto por cuentacorrentista y
ordenó al Banco Santander restituir $3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil
pesos) trasferidos electrónicamente por un tercero, sin su autorización, en
octubre del año pasado.
En fallo unánime, la Primera Sala del
tribunal de alzada acogió la acción proteccional, tras establecer el actuar
arbitrario e ilegal de la entidad bancaria al atribuir responsabilidad por el
perjuicio provocado al recurrente.
"Que, con la excepción de lo
planteado por la recurrente acerca de la falta de seguridad, el Banco recurrido
no ha discutido en modo alguno los hechos materia del recurso, incluso ha
reconocido que el recurrente ha sido víctima de un fraude tipo Phishing, que
explica, y funda el deber de su cliente, respecto a soportar el detrimento
económico sufrido, en el hecho de que el o los autores de la transferencia de
dinero, lo hicieron contando con claves de acceso del titular de los productos
correspondientes, lo que traslada la responsabilidad por el perjuicio causado
al recurrente", expone el fallo.
Por tanto, concluye: "Que SE ACOGE, sin
costas, el recurso de protección interpuesto por don Christopher Avelino
Figueroa Godoy, en contra del Banco Santander, representado legalmente por don
Claudio Bruno Melandri Hinojosa, ya individualizados, en consecuencia, el banco
recurrido debe restituir al actor la suma de $3.400.000 (tres millones
cuatrocientos mil pesos), por ejecutoriada la acción".
QUÉ ES EL PHISHING?
Phishing, conocido como suplantación de identidad, es un término informático que denomina un modelo de abuso informático y que se comete
mediante el uso de un tipo de ingeniería social, caracterizado por intentar adquirir
información confidencial de forma fraudulenta (como puede ser una contraseña, información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria).
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