viernes, 12 de abril de 2019

COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE PUERTO MONTT ACOGIÓ 17 SOLICITUDES.

La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Puerto Montt, en su primera sesión del año, acogió hoy viernes las solicitudes presentadas por 17 internos que cumplen condenas en los penales de Ancud, Castro y Puerto Montt.

La sesión fue encabezada por la ministra de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Ivonne Avendaño Gómez y la integraron los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt Francisco Javier del Campo Toledo y Andrés Villagra Ramírez; y del Juzgado de Garantía Lorena Fresard Briones y Miguel Ángel García Herrera.


Además, participó como relatora la administrativa abogada del Primer Juzgado Civil, María José Rojas Miranda y el secretario subrogante del tribunal de alzada, Marcelo Inostroza Salazar, como ministro de fe.

En la ocasión, se analizaron 41 solicitudes y sus respectivas carpetas e informes elaborados por Gendarmería, correspondientes a 33 internos del Complejo Penitenciario de Alto Bonito, 6 del Centro de Detención Preventiva de Ancud y 2 del CDP de Castro.

Los requisitos actualmente son haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal, y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería.

De los 17 internos que completarán su pena en el medio libre –equivalente al 41,5% de los postulantes– 13 corresponden al Centro Penitenciario de Puerto Montt, 2 a la unidad penal de Ancud y 2 a la de Castro.

A su vez, fueron rechazadas 24 solicitudes, equivalentes al 58,5% del total presentado el primer semestre a la comisión.

Las personas en libertad condicional quedarán sujetas a la supervisión de Gendarmería y bajo las exigencias que impone el Decreto Ley N°321.

jueves, 4 de abril de 2019

PDI DESCUBRE PLANTACIÓN DE MARIHUANA EN SECTOR CHOROICO.

Detectives de la agrupación MT-0, dependientes de la Brigada de Investigación Criminal de La Unión, con la finalidad de dar cumplimiento a las directrices institucionales que tienen relación con ubicar y neutralizar el consumo y comercio ilícito de droga, en forma coordinada con la Fiscalía Local de La Unión se logró establecer que en el sector rural de Choroico existía una plantación ilegal de Cannabis Sativa


De acuerdo a lo anterior, se pudo incautar la cantidad de 28 plantas de Cannabis Sativa, al interior de un invernadero artesanal, que se encontraba oculto entre otras plantaciones, del procedimiento adoptado fue informado al Fiscal de Adjunto de La Unión, Sr. Raúl Suarez Pinilla.
El Inspector Marcos Sanchez Escalona entregó mayores detalles del procedimiento: 

Con la incautación de estas plantas, se logró neutralizar un foco de microtráfico de drogas, de la comuna de La Unión, debido que estas serían cosechadas para su comercialización. No obstante se continúa la investigación para dar con los propietarios de esta droga, que fue puesta a disposición del Servicio de Salud Valdivia para su destrucción.

TRIBUNAL DE PUERTO MONTT CONDENA A 6 AÑOS DE PRESIDIO EFECTIVO A AUTOR DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE MENOR EN MAULLÍN.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Rodrigo Andrés Vera González a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de violación de menor de edad. Ilícito perpetrado en 2016, en la comuna de Maullín


En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Vera González las accesorias legales de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad (entre otras inhabilitaciones). 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que durante el transcurso de 2016, Vera González, en el domicilio ubicado en (…) población Ten Ten, de la comuna de Maullín, a lo menos en una oportunidad violentó sexualmente a la menor nacida el 7 de enero de 2005 y, además, realizó contra la menor actos de connotación y relevancia sexual.

miércoles, 3 de abril de 2019

Corte de Valdivia ordena al fisco indemnizar a hijos de ejecutado en central hidroeléctrica en 1973.


La Corte de Apelaciones de Valdivia condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000 a los cuatro hijos de Marcelino Cárdenas Villegas, ejecutado en diciembre de 1973 por carabineros del retén Salto del Pilmaiquén.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desechó el recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado, que buscaba dejar sin efecto la resolución de primera instancia, dictada en diciembre del año pasado por el Primer Juzgado Civil de Valdivia.

“Según consta en el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, más conocido como Informe Rettig; el día 30 o 31 de diciembre de 1973, carabineros del retén Salto del Pilmaiquén concurrieron al domicilio de Marcelino Cárdenas Villegas, disparando contra su casa, y en contra de una mujer que se encontraba al cuidado de sus hijos de nombre María del Carmen Ruiz Ojeda, quien luego falleció en el mismo lugar desangrada, y luego procedieron a detener sin causa legal al mencionado Cárdenas Villegas, lo trasladaron a un lugar cercano a la sala de máquinas de la Central Hidroeléctrica, donde se le dio muerte, consigna la sentencia de primera instancia.

Resolución que agrega: “En concordancia con la prueba testifical a que se ha hecho referencia con antelación, la prueba documental rendida, en especial, los informes de psiquiátricos practicados por el perito médico legal y médico psiquiatra Mauricio Jeldres Vargas arriba a la misma conclusión: todos los actores presentan síndrome de estrés post traumático y trastorno depresivo recurrente. Todo ello, como consecuencia de la detención y desaparición del su padre, en los días inmediatamente posteriores al golpe militar de 1973. Por tanto, la vivencia de sufrimiento y pérdida irreparable es asimilable al concepto de daño moral”.

Por tanto, concluye: “Que SE ACOGE la demanda civil de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral y, en consecuencia, se condena al FISCO DE CHILE a pagar la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a cada uno de los demandantes, y como son cuatro los demandantes, el importe total a que se condena al demandado es la suma de $240.000.000 (doscientos cuarenta millones de pesos)”.


lunes, 1 de abril de 2019

CORTE DE PUERTO MONTT ACOGE SOLICITUD DE REQUERIR A ECUADOR LA EXTRADICIÓN DE IMPUTADO POR ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió la solicitud del Ministerio Público de pedir a Ecuador la extradición de Jaime Cesáreo Molina Pérez, cuya audiencia de formalización en ausencia se realizó el 25 de julio del año pasado, instancia en que se le imputó autoría en dos delitos reiterados de abuso sexual de menor de 14 años y un delito de violación de menor de 14 años.
 
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada dio lugar, además, a la detención previa de Molina Pérez con fines de extradición.
 
"Por las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos 431 a 437 del Código Procesal Penal, reuniéndose los requisitos legales, se declara que se hace lugar a la solicitud de extradición activa requerida por el Ministerio Público, por lo que se dispone la extradición del imputado JAIME CESÁREO MOLINA PÉREZ, de nacionalidad chilena, (…) actualmente con domicilio en Chimborazo sin número, Riobamba, Ecuador y/o Vélez 220 (…), Provincia de Guayas, Cantón de Guayaquil, Ecuador", consigna el fallo. 
 
Resolución que agrega: "A fin de dar cumplimiento a lo resuelto, se oficiará al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, en consecución de lo decidido". 
 
Por tanto, concluye que: "SE ACOGE la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia, solicítese al Ministerio de Relaciones Exteriores que requiera a la República del Ecuador -país en que se encuentra el imputado Jaime Cesáreo Molina Pérez, (…)- la orden de detención o prisión preventiva con fines de extradición del imputado, destinada a evitar la fuga de éste".